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Soluciones para : SGDS / Marco Jurídico

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 Marco Jurídico

¿Qué se entiende por documento electrónico?

Cualquier expresión, ya sea de lenguaje, gráfica, sonora o de cualquier medio análogo que haya sido fijada en un soporte utilizando medios electrónicos o informáticos, que pueda ser firmada mediante el uso de certificados digitales y que goza de todas las garantías, validez y eficacia que se predican, tradicionalmente, del documento en soporte papel en la normativa y jurisprudencia españolas.

¿Es válido el documento electrónico?

El reconocimiento de la existencia y validez legal del Documento Electrónico tiene predicamento tanto a nivel legislativo como jurisprudencial

¿Es posible la contratación vía electrónica?

El artículo 23.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) se refiere a la validez de los contratos celebrados vía electrónica.

La consideración del documento electrónico como original tampoco presenta problemas, se reconoce en el art. 268.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) y en el 230 de la Ley de Ordenamiento del Poder Judicial (LOPJ), si bien se debe garantizar que existen la seguridad y certidumbres necesarias de que el documento se ha conservado de forma íntegra y sin alteraciones. Aquí juega un papel importante la figura del Tercero de Confianza.

La firma electrónica reconocida puede considerarse el mecanismo más fiable pues, por ley, se asimila a la firma manuscrita.

¿No son válidos otros métodos de firma?

Sí, siempre que se dote al sistema de firma de mecanismos que garanticen la celebración del contrato y que, por tanto, la declaración de voluntad y la emisión del consentimiento se ha producido:

       La intervención de un Tercero de Confianza que garantiza:

o   Guarda y Custodia de los documentos a través de mecanismos que garanticen la recuperabilidad del documento y su no manipulación.

o   Conservar los logs que acrediten la declaración de voluntad efectuada.

       Generación de acuses de recibo de carácter bilateral para que ambas partes estén informadas de los pasos dados.

En SGDS el tipo de firma es electrónica avanzada.


 

              
              

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